Protección de Datos

Es de obligado cumplimiento para autónomos y sociedades la LEY DE PROTECCION DE DATOS.

En vigor desde 1999, la LOPD (Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal) impone una serie de obligaciones legales a las personas físicas o jurídicas que posean ficheros de carácter personal a fin de proteger el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

También desde 1999 se establece la obligación a todas las empresas de poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos, afectando a sistemas informáticos, archivos de soportes en papel, etc.

Con motivo de adaptar la normativa nacional en su totalidad a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo, se promulgó la Ley 15/99 y el correspondiente Reglamento R.D. 994/99 del 11 de Junio.

La gran mayoría de empresas guardan en sus archivos datos de sus clientes, proveedores, empleados... de forma que están sujetos al cumplimiento de la LOPD.

La LOPD dicta una serie de obligaciones (inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos, redacción de documentos de seguridad etc) que, por desconocimiento muy pocas empresas cumplen.

Todas las Empresas o Empresarios que tengan datos de carácter personal de personas físicas a través del sistema informático o bien a través de cualquier otro medio automatizado, se encuentran obligadas por ley a tomar las medidas necesarias para proteger dichos datos y a registrar los ficheros en la Agencia de Protección de Datos de Madrid.

 

En Administra II - Administración de Fincas le ofrecemos todo lo relacionado con este campo, que se resume en tres fases:

1ª fase: Evaluación Técnica del sistema informático y de los ficheros que contengan datos de carácter personal.

2ª fase: Declaración de ficheros, cumplimentación de los formularios de notificación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal de titularidad privada y presentación de los formularios en el Registro General de Protección de Datos para su inscripción y registro.

3ª fase: Elaboración del Documento de Seguridad, según el nivel requerido por la legislación actual.

Es de suma importancia cumplir con esta obligación, pues ya existen unidades inspectoras solicitando el Documento de Seguridad y el simple hecho de no tenerlo y estar obligado a ello le puede acarrear una sanción de 6.000 a 600.000.- €.

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